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Alcazar Juridico

De gran interés resulta la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, en la que se analiza la responsabilidad civil por culpa, contractual, de la empresa organizadora de una actividad lúdica de riesgo, consistente en la visita a una mina sin actividad, por las lesiones sufridas por uno de los participantes.

El actor interpuso demanda de responsabilidad civil por daños, frente a una empresa con la que había contratado una actividad turística consistente en la visita a una antigua mina. Durante la visita, y según la versión del actor, se produce su caída por no disponer de ningún tipo de protección (valla de seguridad, arnés de sujeción,…) para prevenir la posible producción del accidente que finalmente acaeció, al resbalar el actor en uno de los postes embarrados y precipitarse al vacío quedando tendido sobre uno de los postes sin llegar al suelo.

Según la versión de la empresa, la caída se produce como consecuencia de que el actor habría desoído las indicaciones del guía de la visita, incumpliendo las medidas de seguridad que se les habían indicado al inicio de la actividad.

El asunto fue resuelto en primera instancia, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Oviedo, estableciendo una concurrencia de culpas entre la empresa organizadora de la actividad y el propio perjudicado, al 50%. No estando conforme la empresa con la misma, procedió a interponer recurso de apelación contra la Sentencia dictada, que ha sido resuelta por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias Sección 1ª, S de 5 de Abril de 2023 (Recurso 1421/2022; Ref. CJ 99517/2023; ECLI: ES:APO:2023:1002).

La Audiencia, tras analizar la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, termina estimando el recurso de apelación, revocando la Sentencia de instancia y declarando la inexistencia de responsabilidad de la empresa organizadora, en aplicación de la teoría del riesgo, y considerando finalmente que «Estando en definitiva ante un riesgo asumido por quien participa en una actividad de lúdica de riesgo como es la visita a una mina real en la que es perfectamente previsible que habrán de existir zonas más abruptas que otras, no acondicionadas al paseo ordinario, y de escasa iluminación, riesgo que no se acredita que fuera en modo alguno incrementado por la empresa más allá de lo que cualquiera de los participantes decidieron asumir«.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/907f27d0a947991ca0a8778d75e36f0d/20230605

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