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Alcazar Juridico

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha dictado Sentencia por la que se reconoce el grado de incapacidad permanente máximo, Gran Invalidez, para una trabajadora que necesita de supervisión o ayuda constante de tercera persona para evitar que se suicide.

El diagnóstico de la trabajadora era en resumen: trastorno mental, ansiedad y depresión, consumo ocasional de cocaína y alcohol, y varios intentos e ingresos hospitalarios como consecuencia de intentos autolíticos.

Se le reconoce la Gran Invalidez, por considerar que la misma necesita de una supervisión y/o control, continuo y constante de tercera persona, para los actos más elementales de su vida diaria, en este caso, la defensa de su integridad física y su vida.

La situación de Gran Invalidez puede definirse como aquella en la que se hace necesaria la ayuda de un tercero para realizar actos primarios elementales o esenciales de la vida diaria de una persona. Tradicionalmente, se han venido considerando como actos esenciales o elementales aquellos tales como comer, vestirse o desplazarse

La citada Sentencia del TSJ de Cantabria, abre la puerta a que pueda y deba ser considerado como “acto esencial” el tratar de impedir posibles actividades autoagresivas o la evitación de situaciones de peligro o riesgo para la vida o la integridad física de una persona, como en este caso, la evitación de un suicidio.

Aunque la norma hace referencia a la asistencia para realizar actos primarios y elementales, la Sala, haciendo una interpretación extensiva de la misma, aboga por la inclusión en la situación de gran invalidez de casos graves de alteraciones mentales, cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena, considerando además que las actividades que describe la norma no pueden entenderse como un numerus clausus de actividades esenciales y señalando como acto esencial para la vida «todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder  fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia”.

Si se encuentra en situación similar, y quiere iniciar el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente, no dude en ponerse en contacto con el Despacho Alcázar Jurídico a través del email alcazar@alcazarjuridico.com, o en el teléfono 987.21.31.11.

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