En el presente artículo, analizaremos la influencia para el éxito del procedimiento que tiene la correcta acreditación de la fecha en que se fija la ocurrencia del siniestro, centrándonos en sus efectos en cuanto a la cobertura del mismo por la póliza suscrita con la entidad aseguradora, habida cuenta de la multitud de implicaciones que la fecha del siniestro tiene respecto de otras cuestiones, como puede ser la prescripción de la acción o la determinación del responsable/causante del mismo.
El artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro (en adelante LCS), establece expresamente que “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
Es decir, que la aseguradora se obliga en virtud del contrato de seguro suscrito a la cobertura de un siniestro que se produzca dentro de los límites pactados, siendo uno de los más importantes, la fecha de efectos o vigencia de la póliza. Lo que supone que la aseguradora no estará obligada a dar cobertura a aquellos siniestros que se produzcan fuera de la fecha de efectos o vigencia de la póliza.
Ante la falta de concreción o imposibilidad de determinar la fecha de producción de un siniestro, debe considerarse que el mismo no se encuentra cubierto por la póliza suscrita con la entidad aseguradora, habida cuenta de la imposibilidad que existe de considerar que el mismo se ha producido “dentro de los límites pactados”, esto es, dentro de la fecha de vigencia de la misma.
No pocos son los procedimientos judiciales en los que se discute la fecha de producción del siniestro, no sólo en procedimientos seguidos contra la compañía aseguradora, si no también en aquellos seguidos contra el tercero causante.
En asunto tramitado por este despacho, se reclamaba la responsabilidad de la entidad aseguradora con la que una Comunidad de Propietarios tenía concertado seguro de edificio de viviendas, por la existencia de un siniestro consistente en la supuesta sustracción de elementos comunitarios del edificio. Por la Comunidad de Propietarios actora se había formulado denuncia de los hechos ante la Guardia Civil, indicándose una fecha aproximada de producción de los hechos delictivos, sin que se hubiera podido concretar el día o días concretos de la sustracción, y sin que a priori existieran indicios suficientes para determinarlo.
Ante estos hechos, se formuló reclamación de cobertura ante la compañía aseguradora, solicitando la cobertura de daños por robo o sustracción de elementos comunitarios, oponiéndose por la misma la inexistencia de cobertura al no poder determinarse la fecha en que se produjo el siniestro, encontrándose que el caso de autos se trataba de un elemento comunitario, ascensor, que estaba en desuso desde hacia varios años, lo que suponía que no podía determinarse que el momento de la sustracción se habría producido dentro del período de vigencia de la póliza suscrita.
El Juzgado de Primera Instancia de León, que conoció del asunto, concluyó considerando que “Por todo ello no se prueba fehacientemente por la actora que la sustracción de las piezas se realizase después de la entrada en vigor de la póliza por lo que se desestima la demanda”.
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